miércoles, 6 de mayo de 2015

Comuna de Texmelucan deberá pagar más de 700 millones de pesos por caso tianguis

De no hacerlo en un plazo no mayor a 30 días, podrían ir a la cárcel altos funcionarios municipales y hasta estatales
Por: Ivette Yáñez.










SAN MARTÍN TEXMELUCAN, Pue.- Se recrudece el problema de la tenencia de la tierra del tianguis, el gobierno municipal deberá pagar más de 700 millones de pesos a los llamados compradores de buena fe, en próximos días llegará al ayuntamiento la notificación que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nacional (SCJN) quienes tendrán 30 días para cubrir millonaria indemnización.
Tras 21 años de la reubicación del tianguis a las parcelas de San Lucas Atoyatenco, que se cumplirán el próximo 30 de mayo y ante innumerables demandas y luego  sentencias, la SCJN emitió la resolución definitiva, donde ordena como único punto; la reposición del procedimiento en el incidente de cumplimiento sustituto 1/2001 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla.
Por lo que el gobierno municipal deberá pagar más de 700 millones de pesos a quienes se dicen compradores de buena fe, de no hacerlo pudieran ir a la cárcel no solo el presidente municipal Rafael Nuñez Ramírez, sino el cabildo y hasta el propio gobernador del Estado Rafael Moreno Valle Rosas.
CRONOLOGIA:
El municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, en el año de 1989, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria que, a través del Ejecutivo federal, llevará a cabo la expropiación de 30.67 hectáreas del núcleo ejidal de San Lucas Atoyatenco, municipio de Texmelucan, Puebla. El Presidente de la República, emitió el decreto expropiatorio con fines fundamentalmente de servicios públicos consistentes en: centrales camioneras, estatal y federal; infraestructura y descentralización comercial, de las vías públicas, a favor del municipio de San Martín Texmelucan, Puebla.
El municipio celebró un contrato de transmisión a título de cesión onerosa de derechos reales, con Consorcio del Ángel, Sociedad Anónima de Capital Variable, en relación con 186 mil 500 metros cuadrados, a fin de que la empresa llevara a cabo las obras correspondientes, esto, en el año de 1988. El 30 de mayo de 1994, las diversas organizaciones de comerciantes que ocupaban las principales calles de la ciudad, por conducto del H. ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, son retirados y reubicados en un área aproximada de 18.6 hectáreas de los terrenos que se habían expropiado, reconociéndose que en ellos, se encuentran alrededor de 12 mil vendedores ambulantes (tianguistas).
En contra de los actos del H. ayuntamiento, relativo a la reubicación de los comerciantes, se promovieron juicios de amparo por las empresas citadas y por algunos de los adquirentes de terrenos. Seguidos los procedimientos de garantías constitucionales aludidos, recayeron en su conjunto una serie de sentencias protectoras federales, y el ayuntamiento de San Martín Texmelucan, básicamente se negó a dar cumplimiento a tales sentencias alegando tanto una imposibilidad jurídica, como material para acatar las mismas, lo que motivó que se conformara ante la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación el expediente número 3/96, formado con motivo del incidente de inejecución de sentencia, relativo al juicio de amparo 895/94, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Puebla, relacionado con el juicio de amparo 1115/94 (relacionado con los incidentes de inejecución 151/95 y 227/96, promovido por Gerardo Cano Salvador y otros.
En noviembre del año 2000, y dentro del expediente 3/96 de los radicados en la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la sentencia respectiva, tal autoridad federal fijo los lineamientos por los cuales el H. ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, tendría que dar cumplimiento sustituto a las sentencias de amparo, reconociendo tal autoridad federal, que dicho ayuntamiento sigue teniendo la propiedad de las hectáreas de terrenos expropiados. Con fecha 29 de septiembre del año 2006, el C. Juez Primero de Distrito en el Estado resolvió el INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITO 1/2001. Donde fijo los montos a cubrir por el H. ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, como cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo dictadas por los órganos de justicia federal.
Desde entonces el proceso continuaba sin ser resuelto, esto luego de una serie de amparos que presidentes municipales en funciones efectuaron en su tiempo, primero Víctor León, seguido de Enrique Porter, Sabás López y Rubén Garrido, Noé Peñaloza, Carlos Sánchez, así como uno de los llamados compradores de buena fe (José Guadalupe Arellano Hernández, quien se ostenta con el carácter de apoderado legal de Corporación Inmobiliaria Celeste S.A. de C.V., entre otros, resolutivos.
Fue el pasado 22 de abril del año en curso cuando la SCJN emitió su fallo final, el cual es inapelable.

Se espera que el juzgado primero de distrito dé su veredicto final de la resolución que emitiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la tenencia de la tierra.


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