Indignación causó muerte masiva de perros en
Tepeyecatl
Protectora de animales asegura que interpondrá
una denuncia contra los responsables
SAN MARTÍN TEXMELUCAN, Pue.- Controversia e
indignación a causado la muerte de una docena de perros en las inmediaciones
del rastro municipal ubicado en San Francisco Tepeyecatl, presumiblemente por envenenamiento, vecinos
alertan a las autoridades municipales a fin de que manden más seguridad
pública, pues temen que sea una banda de asaltantes de casa habitación quienes hayan
matado a los canes a fin de que estos no alertarán a dueños de las viviendas.
En tanto la Protectora de Animales
(PAT) mostro su indignación por la muerte masiva de perros, asegurando que
interpondrán una denuncia contra el o los responsables de estas muertes,
asegurando que ya tiene datos concretos de quienes realizaron esa fechoría, en
ese sentido señalaron “el día de
ayer recibimos el reporte de un envenenamiento masivo de perros atrás del
rastro municipal, acudimos, contamos los cadáveres, estaban arrojados por
diferentes partes y calles.
Obtuvimos información de la persona que está
realizando estos actos, el envenenamiento está tipificado como delito en el
Reglamento Municipal de tenencia responsable para perros y gatos y en la Ley de
protección a los animales para el Estado de Puebla, les dejaremos las faltas
que se están cometiendo.
De acuerdo al Reglamento Municipal de Tenencia responsable de perros y gatos publicado el Miércoles 18 de Septiembre 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla
TERCERA SECCION
CAPITULO III
ARTÏCULO 18
XVI.- Fundamentar cualquier decisión y acción relativa en las “cinco libertades del bienestar animal” mundialmente reconocidas, a saber: vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de miedo y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y libre de manifestar un comportamiento natural por tal circunstancia queda prohibido:
f) Suministrar drogas sin fines terapéuticos o hacer ingerir bebidas alcohólicas.
m) Arrojar animales sacrificados en barrancas , lotes baldíos , residuos sólidos municipales o en sitios no aptos;
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 62,. Las multas causaran un importe de dos a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla aplicables al propietario o poseedor según la gravedad de la falta, la intención para cometerla y las consecuencias a que haya dado lugar.
Para su cuantificación se clasifican en:
I. Infracciones leves
c) Permitir arrojar en la vía pública desperdicios de alimentos que puedan ser consumidos por perros y gatos.
II. Infracciones graves
a) El maltrato a perros y gatos que cause dolor, sufrimiento o lesiones, que pongan en peligro su vida
III. Infracciones muy graves, que podrán ser sancionadas con multas de cien a doscientos veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla
a) El maltrato de los animales causándoles lesiones permanentes, invalidez o muerte
d) Matar animales por envenenamiento o cualquier otro medio que prolongue su agonía o cause dolor innecesario
e) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios
------------------------------------------------------------------
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA
CAPITULO IV
DEL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LOS ANIMALES
ARTICULO 15.- Para los efectos de la presente Ley, serán consideradas como infracciones las acciones siguientes:
I. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento o que ponga en peligro la vida o afecte el bienestar del animal.
II. Causarle la muerte innecesaria, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o le provoque cualquier sufrimiento
De acuerdo al Reglamento Municipal de Tenencia responsable de perros y gatos publicado el Miércoles 18 de Septiembre 2013 en el Periódico Oficial del Estado de Puebla
TERCERA SECCION
CAPITULO III
ARTÏCULO 18
XVI.- Fundamentar cualquier decisión y acción relativa en las “cinco libertades del bienestar animal” mundialmente reconocidas, a saber: vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición, libre de miedo y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y libre de manifestar un comportamiento natural por tal circunstancia queda prohibido:
f) Suministrar drogas sin fines terapéuticos o hacer ingerir bebidas alcohólicas.
m) Arrojar animales sacrificados en barrancas , lotes baldíos , residuos sólidos municipales o en sitios no aptos;
CAPÍTULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 62,. Las multas causaran un importe de dos a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla aplicables al propietario o poseedor según la gravedad de la falta, la intención para cometerla y las consecuencias a que haya dado lugar.
Para su cuantificación se clasifican en:
I. Infracciones leves
c) Permitir arrojar en la vía pública desperdicios de alimentos que puedan ser consumidos por perros y gatos.
II. Infracciones graves
a) El maltrato a perros y gatos que cause dolor, sufrimiento o lesiones, que pongan en peligro su vida
III. Infracciones muy graves, que podrán ser sancionadas con multas de cien a doscientos veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla
a) El maltrato de los animales causándoles lesiones permanentes, invalidez o muerte
d) Matar animales por envenenamiento o cualquier otro medio que prolongue su agonía o cause dolor innecesario
e) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios
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LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE PUEBLA
CAPITULO IV
DEL TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LOS ANIMALES
ARTICULO 15.- Para los efectos de la presente Ley, serán consideradas como infracciones las acciones siguientes:
I. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento o que ponga en peligro la vida o afecte el bienestar del animal.
II. Causarle la muerte innecesaria, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o le provoque cualquier sufrimiento
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